
MISIÓN
NUESTRA MISIÓN
Misión Institucional La Junta Regional de Calificación de Invalidez del Cesar, es un organismo del Sistema de la Seguridad Social Integral del orden nacional, de creación legal, adscrita al Ministerio del Trabajo, con personería jurídica, de derecho privado, sin ánimo de lucro, de carácter interdisciplinario, sujetas a revisoría fiscal, con autonomía técnica y científica que tiene como fin la emisión de dictámenes, dentro de los parámetros establecidos en el Decreto 1072 de 2015, la Resolución 2050 de 2022 del ministerio del Trabajo, y demás normas que las modifiquen, deroguen o complementen, a través de un proceso de calificación con criterios de imparcialidad, oportunidad y debido proceso.


VISIÓN
NUESTA VISIÓN
La Junta Regional de Calificación de Invalidez del Cesar proyecta contar a 2030 con una estructura tecnológica que permita la interacción permanente con usuarios y beneficiarios del SG de SS, garantizando que los proceso de emisión de dictámenes que vinculan el trabajo conjunto de los actores del SG de Seguridad social colombiano se mantenga el cumplimiento de los estándares mínimos de calidad, bajo los términos y requerimientos establecidos en la normatividad vigente, de manera que genere satisfacción a la población de la región del Cesar.

Somos una entidad privada sin ánimo de lucro, del orden nacional, que presta un servicio público como actor permanente del sistema de seguridad social, adscrita al Ministerio del Trabajo. Además, actuamos como segunda instancia en la calificación de casos relacionados con actores exceptuados y ofrecemos servicios periciales en los distintos eventos permitidos por la ley.
Somos una entidad privada adscrita al Ministerio de Trabajo, responsable de resolver, en primera instancia los desacuerdos o inconformidades derivados de los dictámenes emitidos en primera oportunidad por la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES), las Administradoras de Fondos de Pensiones, las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), las Empresa Promotoras de Salud (EPS), y las compañías de seguros que administran los riesgos derivados de la invalidez y muerte. garantizando que los procedimientos de evaluación sean objetivos, justos y alineados con la normatividad vigente.
Telefono: 3227066486
Fijo: 5894249
Correos:auxdirecadminfinanciero@juntadecalificaciondelcesar.com.co
Notificaciones: juridica@juntadecalificaciondelcesar.com.co
Promoción y Comunicación Institucional
Cumplimiento Normativo
Gestión de Procesos Misionales
Protección de Derechos Fundamentales
Desarrollo y Bienestar del Talento Humano
Mejora Continua en Procesos de Apoyo
CONSULTA TU CASO CON NOSOTROS
Acceda a continuación para verificar el esta actual de su solicitud de pensión por invalidez de manténgase al tanto de los avances en su proceso.
1
Recepción de la Solicitud
3
Designación de Peritos
5
Emisión del Dictamen
2
Revisión Previa y Notificación
4
Evaluación Integral
6
Resolución de Inconformidades (Si Aplica)
7
Registro y Archivo
8
Seguimiento y Evaluación del Proceso
NUESTROS SERVICIOS
Clasificacón según su caso

Calificación Por Empleador
El empleador, como parte interesada en el trámite de calificación ante las Juntas de Calificación de Invalidez, tiene la facultad legal de solicitar la evaluación de la pérdida de capacidad laboral, el origen de las patologías y la determinación de la fecha de estructuración en casos de trabajadores que, dentro de una relación laboral, hayan sufrido accidentes de trabajo o enfermedades de origen laboral.

Calificación para Fiscalías:
En el marco de investigaciones relacionadas con presuntas conductas punibles, las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez actúan como peritos o auxiliares de la justicia. Su función es asesorar a las autoridades de la Jurisdicción Penal Ordinaria de Colombia en la determinación de la pérdida de capacidad laboral o el grado de invalidez de las posibles víctimas.

Calificación Juzgados
Los operadores judiciales en Colombia, en el marco de la resolución de conflictos sometidos a su conocimiento dentro de un proceso judicial, pueden requerir la intervención de peritos para la emisión de dictámenes o experticios especializados. Estos pueden enfocarse en aspectos como la pérdida de capacidad laboral, la fecha de estructuración o el origen de patologías, con el propósito de ser presentado como prueba en dichos procesos.

Ministerio del Trabajo
El Ministerio del Trabajo, en el ejercicio de sus funciones administrativas y policivas en materia laboral y de seguridad social, así como en actividades de inspección, vigilancia y conciliación extrajudicial exclusiva, puede requerir los dictámenes emitidos por las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez para cumplir con sus responsabilidades de manera efectiva.

Calificación Particular
El trabajador, el afiliado al sistema general de seguridad social, el beneficiario de un pensionado o trabajador, así como cualquier usuario, servidor público u otra persona natural que requiera un dictamen de las Juntas de Calificación de Invalidez para sustentar el reclamo de un derecho mediante un trámite administrativo o judicial, puede solicitarlo directamente a la entidad, siempre que manifieste y argumente la necesidad del mismo.

Primera oportunidad
Las decisiones emitidas por las Administradoras de Fondos de Pensiones, COLPENSIONES, las Administradoras de Riesgos Laborales y las Empresas Promotoras de Salud, cuando no sean aceptadas por las personas interesadas, son evaluadas en primera instancia por las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez.

Víctima de Conflicto Armado
Las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez (JRCI) emiten dictámenes técnicos sobre la Pérdida de Capacidad Laboral (PCL) de las víctimas del conflicto armado en Colombia, requisito para acceder a la Prestación Humanitaria. El dictamen debe certificar una PCL igual o superior al 50% y establecer un nexo causal con el hecho victimizante. Para solicitarlo, la víctima debe presentar el acto administrativo del Registro Único de Víctimas (RUV) y cubrir los honorarios correspondientes a tres días del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV). Este dictamen tiene validez exclusivamente para trámites relacionados con la prestación.

Horario
Lun- vier de 8:00 a.m a 5:00 p.m
sábados de 8:00 a 12 a.m
Contacto
Comuníquese al
322-7066486
Fijo (5894249)
Dirección
Calle 16 #21a – 65
local 3 Barrio Dangond